viernes, 5 de febrero de 2010

Información para generaciones jóvenes sobre Penélope Glamour.



"Soy Penélope Glamour",
se definió CFK, en referencia a la mujer coqueta de los dibujitos animados,
al ponerse un casco rosa con margaritas blancas.

Penélope era parte de los dibujos animados Los Autos Locos, producidos por Hanna Barbera en los Estados Unidos a finales de la década de los años sesenta.
Recorría los más peligros caminos y salía indemne de todos ellos cuando se le presentaba algún inconveniente, sin ningún rasguño y con una mezcla de inocencia, decisión, frialdad y valentía. Conducía su descapotable rosa y amarillo con sombrilla de colores, que llevaba el número cinco en su costado.
Sus características más destacables eran las pestañas increíblemente largas y su pelo lacio siempre atado y al viento. Su ropa era ajustada al cuerpo también de color rosa que conjugaba con botas y guantes de color blanco. Los principales elementos de la diva, además de su auto de carreras con accesorios para la belleza femenina, eran los secadores de pelo, los maquillajes y los espejos, que la rodean en todo momento. Una mujer espléndida y radiante en el mundo masculino de las competiciones.
En las carreras que participó llegó a la meta cinco veces en tercer lugar y dos veces en segundo, lo cual la volvía exitosa respecto de otros corredores.
Pero allí surge la historia que completa al personaje, pues sólo podía cobrar una herencia que la esperaba si no le pasaba nada durante la competición. Desde ya que quien intentaba impedirlo era Garra Siniestra, su propio abogado, en el que ella confiaba y que intentaba por todos los medios quedarse con los dineros de Penélope. Cuando el villano disfrazado para no ser descubierto la sujeta por la espalda, era incapaz de hacer nada más que gritar y sacudir frenética e inútilmente brazos y piernas.
Era una mujer en desgracia, que si bien podía encontrar soluciones por sí misma, seguía dependiendo de alguien que la rescatara llamando con sus gritos de «¡Socorro, socorro!».

Como es costumbre aclarar en el lenguaje cinematográfico:
Cualquier parecido con la realidad, es mera coincidencia.

lunes, 7 de septiembre de 2009

Demuestre su interés! Prácticas republicanas y democráticas en la provincia de Santa Fe.

El debate sobre la reforma política se ha instalado nuevamente, luego de años de ostracismo, en la agenda pública. Sin embargo algunas de las modificaciones necesarias en lo atinente al ejercicio pleno de la ciudadanía no son tenidas en cuenta.

En la Provincia de Santa Fe aún queda sin resolver completamente el debate sobre la necesidad del establecimiento de mecanismos de control de los ciudadanos sobre los gobernantes, como también el que dichos mecanismos puedan ser utilizados en la práctica. Esto se relaciona con la necesidad de que los gobernantes den cuenta de sus actos (accountability) independientemente de los momentos eleccionarios.

Un aspecto que se convierte en fundamental es que ciertas normas exigen a los ciudadanos demostrar su “interés legítimo” para obtener la información pública.

El acceso a la información en el gobierno provincial.

La libertad de expresión no puede ser pensada sin proteger el derecho a buscar, difundir y recibir informaciones e ideas sin consideración de fronteras.

Con relación a la búsqueda de la información pública, en la Provincia de Santa Fe no existe una ley que conceda a los ciudadanos el derecho a acceder a la información y a los registros básicos del gobierno en el nivel provincial. En términos normativos la Constitución provincial sólo reconoce en su artículo 11 el derecho de todo individuo a la libertad de expresión pero no garantiza en forma explícita el derecho previo de las personas a buscar y recibir ideas e informaciones de toda índole.

El actual gobernador debió recurrir a la firma de un decreto para regular dicho acceso para las dependencias del poder ejecutivo, el cual prevé algunas excepciones siempre que estén debidamente fundamentadas.

En la Legislatura provincial fueron presentados numerosos proyectos, algunos tratados en el recinto, que luego perdían estado parlamentario. Las informaciones periodísticas han dado cuenta de la falta de predisposición principalmente del Senado provincial para aprobar una ley en el tema, así como de la falta de reconocimiento de este derecho en la práctica.

Como medida ya existía la obligación de publicar en la página web del gobierno todas las gestiones de contratación de obras públicas. Sin embargo no preveía que los ciudadanos tuvieran el derecho a apelar si se les negaba el acceso a un registro básico del gobierno provincial.

Las únicas opciones existentes con anterioridad eran iniciar procesos de apelación basados en la Constitución Nacional, o la presentación de una solicitud de pronto despacho ante un órgano público al que se le solicitaba la información.

Ante esta última opción era el responsable de la dependencia o del área, quién determinaba la oportunidad del pedido y el “interés legítimo”.

Así no existían plazos legales para la entrega de la información requerida, ni se podían iniciar procesos de apelación. Estas alternativas no eran tomadas por los ciudadanos ya que los tiempos que implicaban eran demasiado extensos y se perdía el interés sobre el tema.

Diferentes medios periodísticos dieron cuenta de la falta de información sobre nombramientos políticos y gastos de los funcionarios de gobierno. Esto ha sido considerado como producto de una cultura política provincial reacia a brindar acceso a la información pública, lo cual hace más engorrosa la transparencia de la gestión.

La situación descripta fue mitigada en los últimos años ya que los ciudadanos han podido acceder a información sobre las acciones del gobierno provincial y la administración pública, la legislación sancionada y las estadísticas provinciales a través del portal web de la Provincia. Sin embargo se debe tener en cuenta que no toda la información está disponible en dicho sitio, pero se la puede solicitar y si está autorizado su acceso se entrega de manera gratuita.

La ciudadanía y el financiamiento de los partidos políticos.

La legislación establece que la rendición de cuentas de las campañas electorales de los partidos políticos, confederaciones o alianzas debe presentarse ante el Tribunal Electoral dentro de los treinta días de realizado el acto electoral.

El informe debe constar de un detalle de los ingresos y egresos producidos en la campaña, acompañado de un estado de origen y aplicación de dichos fondos debidamente documentado y del listado completo de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos o donaciones a los candidatos, detallando datos de identificación personal y tributaria, monto y fecha del aporte. Esta información debe hacerse pública.

Pero la dificultad se encuentra en que nuevamente la ley 12.080 en su artículo 9º establece que el listado completo de los aportantes se debe presentar ante el Tribunal Electoral, pero sólo puede consultar dicha información quien acredite un “interés legítimo” y el tribunal así lo considere.

Así pueden solicitar la información sólo los apoderados de los partidos políticos, presentando ante el Tribunal Electoral una solicitud que debe ser declarara de “interés legítimo”.

Por ello los registros no son abiertos a la ciudadanía y además existe la fuerte sospecha de que la información no suele reflejar realmente los ingresos y egresos de los partidos. Esta dificultad para el acceso a la información de los gastos de las campañas electorales limita el control sobre los partidos políticos y sus acciones proselitistas.

Además las restricciones que establece la norma provincial no abarcan todas las formas en las que pueden hacerse aportes a los partidos, por ejemplo en medios de transporte, nafta, suministros, y tampoco fija montos máximos para las contribuciones.

Hay que adicionar que en la práctica, en el nivel provincial, no todos los partidos políticos y candidatos informan las contribuciones recibidas y los gastos realizados en un plazo razonable de tiempo según lo establece la legislación, y menos aún las hacen conocer por la ciudadanía.

Conclusiones.

El estudio del caso de Santa Fe nos permite rastrear las tendencias aun persistentes que limitan el desarrollo de la democracia y la accountability en la provincia. Observar la evolución de sus instituciones y los límites, tanto formales como informales, nos permite dar cuenta de la particularidad que tiene este régimen político y cómo se relaciona con la extensión de la ciudadanía. Los ciudadanos tienen interés, no debe ser demostrado.

Rosario, agosto de 2009.