Como durante los últimos veinte años Santa Fe innova en materia de legislación electoral. No sólo lo hizo en su momento con la aplicación de la ley de lemas y sus sucesivas modificaciones, sino que también con su derogación y sustitución por las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para los partidos y semi obligatorias para los ciudadanos. Ahora es el turno de la boleta única sancionada en la ley Nº 13.156. Sólo se podría especular si esta será o no la antesala del voto electrónico.
Nuevamente las diferentes fuerzas políticas ven en las discusiones del sistema electoral una forma posicionarse de la manera más óptima al dirimir sus disputas por la representación democrática.
Durante el mes de junio del año 2010 la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que cuenta con una mayoría automática de diputados oficialistas otorgada constitucionalmente, dio media sanción al proyecto de boleta única presentado por el diputado Pablo Javkin (ARI), parte del Frente Progresista Cívico y Social . Dichas boletas se utilizarían tanto en las elecciones para los cargos provinciales como en los municipales y serían diferentes para cada categoría a elegir.
La media sanción pasó a la Cámara de Senadores dominada por distintas fracciones peronistas y aguardó su tratamiento. Los medios de prensa consignaban que, no sin cierta sorpresa, en la última sesión ordinaria del año, el 25 de noviembre, fueron los propios senadores peronistas los que retomaron el proyecto y lo convirtieron en ley.
Sin embargo estos senadores no sólo aprobaron el proyecto recibido desde Diputados sino que además dieron media sanción a otro proyecto en el cual modificaban la ley de boleta única sancionada haciendo extensiva su aplicación también a las elecciones primarias.
Esta iniciativa no prosperó por la finalización del período legislativo, pero sin embargo fue tomada por el gobernador Binner quien en el mes de diciembre firmó un decreto en el cual vetó el artículo 19 de la ley permitiendo ahora que el sistema no sólo fuera aplicado en las elecciones generales, sino también en las elecciones internas simultáneas y obligatorias para los partidos políticos. También aquí se planteó el debate sobre el avance del poder ejecutivo sobre las facultades legislativas del Congreso Provincial por medio de un veto parcial.
Según el decreto, esta uniformización del sistema busca, “la consolidación de la calidad institucional y la transparencia” como también “fortalecer la democracia representativa al contribuir con la consolidación de los partidos políticos representativos”.
Los análisis de los motivos políticos que llevaron a las distintas fuerzas a apoyar dicho proyecto parece residir en que tanto el peronismo (que se había opuesto inicialmente a la iniciativa) como los seguidores socialistas del gobernador Binner encontraron en la propuesta la posibilidad de impedir, por motivos diferentes, la tracción de votos que tiende a producir la lista sábana.
De esta manera a un peronismo, en ese momento, sin un liderazgo electoral claro para la gobernación le permitía trabajar los votos en las diferentes categorías (presidentes comunales, intendentes, diputados provinciales y senadores) negociando con los candidatos a gobernador según las distintas líneas internas, o simplemente desinteresándose de lo que pueda pasar en dicha elección.
Por su parte a Binner le garantizaba, en el mes de noviembre, que su propio candidato a la gobernación en las internas abiertas, el ministro Antonio Bonfatti, tuviera mejores condiciones frente al primer candidato presentado por el radicalismo, el intendente de Santa Fe Mario Barletta que ya había lanzado su campaña electoral. Así se impediría la tracción de una presencia radical en las comunas, municipios y departamentos. Además le posibilitaría al gobernador la negociación con los referentes radicales de estas instancias locales que buscan su reelección garantizándoles su apoyo o al menos su prescindencia.
Como ha señalado Gerardo Scherlis y Lilia Puig, en estos movimientos no sólo se dejó ver cuál era la posición de los senadores justicialistas en este tema, sino también su causa común con el ejecutivo provincial.
Desde ya que este panorama se complejizó durante las primeras semanas del presente año con el proceso iniciado por el justicialismo provincial en el cual kirchneristas militantes, kirchneristas críticos y seguidores de Reutemann se han unido para llevar un signo partidario común.
Por su parte, en el socialismo, el lanzamiento del Senador Rubén Giustiniani ha refrescado las viejas tendencias rupturistas históricas de esa fuerza, que deberá procesarlas en su interior y en el propio Frente Progresista, Cívico y Social.
En este marco fue reglamentada la ley de boleta única con la que se votará en las elecciones primarias del 22 de mayo y las generales del 24 de julio y que fue sancionada en el decreto 86/11, como también con las actuaciones de oficio del Tribunal Electoral Provincial.
Una característica que tiene el sistema de votación y es que las boletas serán separadas para cada categoría, con lo cual, se presume, podrá alentar decisiones diversas según el cargo a elegir. Además, estas boletas serán entregadas en la mesa de votación, y las mismas serán numeradas secuencialmente.
Cada categoría a ser electa tendrá una hoja diferente (cinco en los municipios y cuatro en las comunas), tamaño oficio, en la que se marcará la elección de cada ciudadano. Además todas las boletas contarán con la aclaración de la fecha, la categoría de elección, el departamento, la localidad y el número de mesa.
Los distintos partidos o frentes provinciales tendrán un orden dado por sorteo, lo mismo sucederá con los sectores internos de cada grupo provincial. Este orden se mantendrá también en las elecciones generales. Las boletas son impresas y distribuidas directamente por el Estado junto con el resto del material electoral. Así los distintos partidos no deben preocuparse por la distribución de las mismas.
Éstas contienen el nombre del partido, su símbolo y el nombre del candidato. En el caso de las boletas de gobernador, senador e intendente contendrán las fotos de todos los candidatos. En el caso de los cargos legislativos con elección plurinominal, las boletas no llevarán fotos y sólo consignaran los nombres de los dos o tres primeros candidatos (lo cual aún está sin reglamentar de acuerdo a la cantidad de listas presentadas). Esta desinformación, como ha señalado Domingo Rondina de la Fundación Derecho Social, se buscará subsanar colocando en la boleta una frase que indique que el elector vota a todos los demás candidatos cuyos nombres no ve en la boleta.
La única autoridad de los comicios es el Presidente de Mesa sobre el que recae la legitimidad del acto. Además con el nuevo sistema desaparecen los padrones femenino y masculino para convertirse en uno solo con electores de ambos sexos sin distinción.
En la mesa habrá distintos talonarios (uno por categoría para los municipios y de distintos colores) con tantas boletas únicas como electores haya en la mesa con un número máximo de trescientos cincuenta sufragantes. Cada una constará de dos partes separadas por una línea de puntos troquelada: la boleta y el talón. En ambos están los datos de la elección y la mesa, pero además los talones están numerados correlativamente aunque no las boletas pues de ser así permitirá la identificación del voto.
Una vez identificado el elector se le entregan una boleta por categoría firmadas por el Presidente de Mesa. Las marcas se realizarán con un bolígrafo que será dado por la autoridad de los comicios, lo cual podrá llevar a que sean recurridos aquellos votos marcados con otras tintas.
Una de las discusiones que se han presentado a partir de los simulacros realizados en la provincia en el mes de enero es la extensión del tiempo para sufragar que tiende a quintuplicarse, con ello podrá exceder el tiempo de votación de los electores al horario fijado para el cierre de los comicios. Esta situación ha buscado subsanarse colocando cinco cuartos oscuros móviles por mesa de votación.
En la ley no se estableció el tipo de marca que debe hacerse en la boleta para indicar la opción electoral. Por ello cualquier tipo de marca o símbolo deberá ser aceptado, incluso aquellos que puedan ser ofensivos para los candidatos seleccionados. Se ha considerado que esta situación puede llevar a favorecer un mecanismo de compra de votos a partir de marcas predeterminadas.
Otro de los cambios de la cultura electoral es que entregar una boleta sin marcas no implica votar en blanco, sino que el voto será nulo ya que existe entre las opciones la de voto blanco que deberá ser seleccionada si así lo desea el ciudadano. Esta diferencia no sólo es de carácter estadístico, sino que impacta en la propia distribución de las bancas.
Una vez terminada la selección el ciudadano doblará cada una de las boletas y las introducirá en una urna que tendrá bocas con los colores correspondientes a las categorías que se elijan. Aquí se puede dar una segunda instancia de fraude como es el voto en cadena que se produce al introducir un ciudadano un papel del color correspondiente y sustraer una boleta que los demás ciudadanos traerán pre marcadas.
Un dato de interés es que cada mesa poseerá además un talonario suplementario de boletas en caso de que se produzcan errores en los votantes o rupturas de las boletas previamente a la introducción en la urna. Además, como es práctica común, si es necesario agregar votantes de las fuerzas de seguridad o que sean fiscales.
A partir de la reglamentación distintos dirigentes justicialistas cargaron contra las especificaciones dadas por el Ministro Héctor Superti quien declaró que el nuevo sistema para sufragar era “complejo”. Tanto Carlos Carranza desde el reutemismo, como Agustín Rossi desde el FPV consideraron que se está frente a situaciones de irresponsabilidad e improvisación que sólo generan desconocimiento, confusión y promueven la falta de información.
Durante este tiempo, no sólo se está experimentando con cambios en el sistema de emitir el sufragio y cómo los ciudadanos y partidos se adecúan al mismo. También se está participando de un fuerte reacomodamiento interno de las fuerzas políticas provinciales, las cuales deberán demostrar su capacidad de procesarlos y de consolidar la cohesión partidaria y frentista.
para ser publicada en El Estadista
Doctor en Ciencia Política (UNR) Magister en Ciencia Política y Sociología (FLACSO) Licenciado en Ciencia Política (UNR)
miércoles, 16 de febrero de 2011
martes, 28 de septiembre de 2010
Exposición en el Libro Blanco de la Defensa
Muy buenas tardes. En primer lugar, quiero agradecer a los colegas del CERIR por la confianza que depositan en mí. En segundo lugar, a la Universidad Nacional de Rosario que me cobija como uno de sus docentes, al PNUD y al Ministerio de Defensa por la apertura de un tema que había sido encapsulado durante muchísimas décadas y que hoy nos da a la ciudadanía la posibilidad de discutirlo en otros términos. También a cada uno de ustedes por haber venido. Trataré de no defraudarlos.
La primera idea que quiero plantear es que, cuando uno discute sobre la democracia –apartados de un debate coyuntural- en su relación con la defensa, que es el tema que nos convoca, es muy importante relacionarlo con la soberanía. Analizar conceptualmente la soberanía y la democracia nos lleva a ciertas discusiones que tienen que ser resaltadas.
En primer lugar, el concepto de democracia es esquivo. Es un concepto que nos ha planteado dilemas a los politólogos, desde hace mucho tiempo. Huntington sostenía en la década de los ´90, en su clásico libro “La tercera ola”, que el debate sobre la democracia estaba cerrado. Independientemente de ello, como sostenemos, sigue abierto.
Por otro lado, la idea de soberanía parecía claramente definida, al menos hasta la década de los 70, pero a la larga, cuando empezamos a ver cómo se va desgarrando, disgregando y planteando divisiones, volvemos a tener esta dificultad. La soberanía que suponíamos que se sustentaba en roca dura, estaba mucho más blanda a la hora de analizarla y entenderla. Sin embargo persiste la tendencia a anclarla en el Estado nacional.
Entonces, uniendo estos dos conceptos, sostenemos que la evolución de ambos nos puede plantear alguna interrogación a la hora de estudiar el tema de la defensa. ¿Por qué? Porque en líneas generales, si queremos partir de una hipótesis, el concepto de defensa se ha modificado de forma radical en las últimas décadas. ¿Radical en qué sentido? En el entendimiento de las personas, en los escritos de los académicos, en la praxis cotidiana de la misma.
Retornando a la idea de la defensa unos treinta años atrás, nos encontramos con un debate que parece bastante poco común con el que hoy se puede dar. En nuestro país ha sucedido lo mismo con una disciplina que en otros lugares es de uso común en el ámbito académico: “geopolítica”. Aquí fue una palabra que se degradó, se sectorizó, se postergó y que muy dificultosamente podemos discutir en los términos que en otros países se la trabaja desde una perspectiva clara. En otras palabras, la defensa es un campo de acción que desde tiempo atrás estuvo reducida a un lenguaje de carácter estratégico, militar. Sin embargo, hoy parece que puede resurgir desde otra lógica diferente. Entonces, estamos ante la resignificación de palabras, de conceptos, de prácticas.
Respecto del concepto de democracia, tenemos que partir de que la vamos a encontrar pensada como totalmente unida al principio de la territorialidad estatal. La democracia era sólo la del ámbito nacional, la que se desarrollaba al interior de las fronteras. Detengámonos aquí.
Respecto de la soberanía, David Held, un autor muy leído para aquellos que discutimos estos temas con cierta regularidad, nos plantea, en un artículo editado por la Revista Posdata nº 8, que dicho concepto fue revolucionario. Pero es de gran significación poder entender cómo las tradiciones del discurso implican a su vez los cambios en estos términos y cómo se van trabajando nuevamente y utilizando de maneras diferentes.
Esto lleva a una diferenciación en tres grandes tipos de definición de la soberanía. Por un lado, nos habla de una soberanía clásica planteada por Bodino. Es el inicio de la discusión de dicho concepto. Señala, claramente, cómo está relacionada con el momento del surgimiento del Estado nacional, con la instauración de un poder irrestricto para anular a todas las autoridades religiosas y consuetudinarias. Así, debe haber dentro de una comunidad política o Estado un poder soberano determinado cuyas atribuciones sean decisivas y reconocidas como base legítima de autoridad. De esta manera el poder es indivisible y libre para sancionar y aplicar la ley.
Este principio constituye dos aspectos, uno interno y uno externo. El primero implica un mando supremo sobre una sociedad particular. El segundo, que no existe una autoridad final y absoluta más allá del territorio de un Estado. Esta forma de soberanía se puede condensar en cuatro corolarios. El primero es que implica la cristalización del derecho internacional como interestatal. El segundo es que ese derecho interestatal es indiferente de la forma de organización política nacional. El tercero es que los principios organizacionales, políticos y éticos nacionales pueden ser divergentes de los internacionales. El cuarto es que los actores o grupos no estatales se encontraban deslegitimados para impugnar los límites territoriales.
No se debe olvidar que el contexto en el cual nació el concepto de soberanía era criticado, como lo hizo Etienne de La Boëtie en 1548, a partir de que se sustentaba en la existencia de un soberano, quién al tomar el título de amo se convertía en duro e irracional, sólo sostenido por un conjunto de personas que le daban cobijo a partir de sus micro tiranías.
Por otro lado, Held analiza la soberanía liberal. Aquí nos detendremos en algunos conceptos que son importantes en la cuestión analizada. Específicamente, ¿por qué ese soberano que puede ser uno, no puede ser conformado por todos? Todos en el sentido del cuerpo de los ciudadanos. Y aquí es donde ese cambio sustancial que se produce principalmente durante el siglo XX, va a introducir la idea de que el concepto de soberanía va a estar reunido y relacionado cada vez más con el de democracia.
De esta manera el control clásico de la soberanía fue desplazado progresivamente por las sucesivas olas de democratización. Los intentos de control del poder público en la esfera internacional y la delimitación de la autoridad política por la legitimidad democrática fueron acompañados por el establecimiento de valores básicos que los gobiernos y Estados no podían desconocer.
A partir de este momento, ideas que fueron antagónicas, conflictivas, y en muchos casos, de una beligerancia muy alta, comienzan a coexistir relacionándose. Como no podemos asimilar el concepto de liberalismo y el concepto de democracia en el siglo XIX, tampoco podemos hacerlo con el de soberanía y el de democracia.
La soberanía liberal es inescindible de la declaración y la protección de los Derechos Humanos. Ésta se sustenta en tres elementos. El primero es la sanción de derechos a través de esos acuerdos constitutivos que se superponen tanto en el nivel global, como en el regional y en el nacional. Como ejemplo tenemos cartas de derechos en cada una de dichas instancias. El segundo elemento es la consolidación de la noción de un Estado legítimo por medio de valores democráticos centrales. Por último la noción de que las minorías específicas necesitan de la protección frente a los conflictos que las perjudican.
Es por lo dicho que sostenemos que discutir esta soberanía liberal es hacerlo con la noción de que los hombres, por el solo hecho de serlo, tienen derechos que deben ser respetados.
Es pertinente recordar ciertas situaciones como ejemplo. En el año 1948 se llega, a partir de los consensos de postguerra, a acuerdos fundamentales respecto de los Derechos Humanos. En ese año, sistemas sociales, económicos y políticos absolutamente antagónicos firmaban y concluían en el establecimiento de cartas de funcionamiento básicas, que en la praxis, con posterioridad, nos iban a demostrar aún la posibilidad de entender cómo se podían plantear estos derechos del hombre, del ciudadano como algo común a todos. Y allí es donde podemos señalar con claridad, que el debate de los Derechos Humanos conjuntamente con el de la soberanía y el de la democracia empieza a tener una versión estable y continua aún con sus avances y sus retrocesos.
También en nuestra Constitución reformada en 1994 se resuelve de una forma absolutamente indiscutible dicha tensión. A partir de la misma, como continuidad del anterior modelo constitucional, se deben garantizar aquellos derechos de la etapa de la soberanía clásica, en otras palabras, aquellos derechos básicos, elementales, de ser libre, de pensar diferente, de expresar la opinión sin interferencias, de transitar, de tener una propiedad, entre otros. Pero también se redefinen los alcances de los Derechos Humanos al ampliar su concepción. Se incorporan los derechos sociales, y otra gran cantidad de salvaguardas que amplían las posibilidades de relacionarnos y ejercer nuestra condición de hombres y mujeres en situación de igualdad con los otros semejantes.
Así, la soberanía clásica y la soberanía liberal se relacionan de manera diferente con la democracia y los Derechos Humanos. Por ello implican macro-visiones de cómo tratar, a su vez, el tema de la defensa.
La defensa, por tanto, tenemos que pensarla en dichos modelos de manera distinta. La importancia que tiene la injerencia de los Derechos Humanos en la soberanía liberal (en la cual el hombre en tanto individuo, en tanto ciudadano puede tener salvaguardas en su día a día en su ejercicio de sus deberes y obligaciones), nos lleva a entender que la defensa excede, justamente, la definición sobre la cual fue estructurada en el modelo clásico.
Es fundamental que entendamos que en la propia idea de la soberanía puede estar modificándose. ¿Es que tal vez estamos pasando a otra forma de entender la soberanía a la cual ahora podemos caracterizar como cosmopolita? ¿Es uno de los grandes problemas de la soberanía liberal la dilución de los límites territoriales, donde la frontera como línea de demarcación clásica tiene dificultades para cumplir sus cometidos en nuestros días? Recordemos que se considera que el Tratado de Tordesillas fue la primera frontera artificial establecida en lo que podemos llamar tempranamente el Mundo Moderno. ¿Se están diluyendo conceptos que se presuponían normalmente pétreos y que eran fundamentales para la fortaleza del Estado, de la nación y de la soberanía clásica y liberal?
Y aquí es donde Held señala, que el problema está en que estamos pasando a una nueva manera de entender la soberanía como forma de relacionarnos, en otros términos nos movemos hacia una soberanía cosmopolita. Agrega que no sólo nos encontramos, kantianamente, inevitablemente unos al lado de otros, sino que también con grados crecientes de interconexión y vulnerabilidad mutua.
Luego de más de doscientos años de Estado nación y nacionalismo los principios cosmopolitas se asientan en la igualdad del status moral da cada hombre, lo cual conduce a la defensa activa del mismo por parte de cada individuo, actuando y modelando su futuro sin interferencias arbitrarias de otros. Desde ya que esto conlleva la responsabilidad y responsabilización individual sobre sus acciones y sus consecuencias. Las acciones pueden perseguir interconexiones, interdependencias y negociación de las diferencias. Pero estos principios no se pueden lograr si no es con la consolidación de una comunidad política democrática que permita la inclusión de personas afectadas por las decisiones, las cuales deben ser lo más descentralizadas posibles. Todo lo anterior debe conducir a dar prioridad a las necesidades más vitales para luego avanzar en aquellas prioridades públicas menos urgentes.
De esta manera, la soberanía cosmopolita generan requerimientos institucionales que corrijan situaciones que impiden alcanzar los principios antes enumerados.
Consideramos que con relación al cosmopolitismo económico nadie puede obviar hoy en día, la “globalización” como fenómeno de impacto en el orden internacional. Es verdad, podríamos defender con Wallerstein la idea de que el capitalismo siempre fue tan globalizado como lo necesitó. En el Siglo XVII ya era tan globalizado como la propia economía mercantil en ese momento necesitaba. De otra manera no es posible entender a estos empresarios del Siglo XVII y XVIII que eran los corsarios, o a los de las Compañía de las Indias Occidentales y Orientales.
Sin embargo, nuestro mundo altera de una forma radical las relaciones entre las escalas nacionales y locales con la escala global. Estos cambios llevan a un desmesurado rol otorgado al mercado con la generación de desigualdades cada vez más profundas al interior y entre los países.
El cosmopolitismo político nos lleva a realizarnos algunas indagaciones. ¿Es que estamos en un contexto mundializado o estamos en un mundo regionalizado? ¿Es que en realidad hay mundialización o hay regiones que están compitiendo entre sí? ¿Es que ya el Estado Nacional no tiene cabida como órgano autónomo? Lo que es indudable como dato de nuestras vinculaciones a escala regional o global es que, partiendo de regímenes de soberanía clásica en los cuales los Estados-nación se relacionaban con una lógica de poder territorial, en la actualidad, como sostiene Held las estructuras complejas de un mundo interconectado requieren tanto de las clásicas esferas de la ciudad, el Estado y la región como de otras nuevas y más extensas.
Lo antes dicho debe incluir también que esta soberanía cosmopolita tiene además un carácter jurídico-legal. A través de él se expresa la tensión entre los reclamos realizados desde el sistema de estados con el principio de que todas las personas tienen derechos y obligaciones incluyentes y universalizables. Y este nuevo carácter legal está muy presente en la manera en que tenemos que entender tanto nuestra Constitución, como la forma de expresión de los intereses de nuestro país en los foros internacionales y en las distintas cortes de justicia internacional.
Por último, la soberanía cosmopolita también cambia el ámbito de la cultura. Por un lado, nuestro mundo esta modificándose de una forma sustancial en los últimos 40 o 50 años. A las tradiciones nacionales se le superponen impulsos globales, regionales o locales. Sin embargo como considera García Canclini, estos movimientos recientes de globalización no sólo integran y generan mestizaje cultural de una manera diferente, sino que también segregan, producen nuevas desigualdades y estimulan reacciones diferenciales.
Por ello el cosmopolitismo podrá sostenerse con la inclusión creciente de pueblos, con la interconexión de las comunidades y la comprensión de la necesidad de soluciones colectivas. En otras palabras con el reconocimiento de la hibridación cultural.
Todas estas modificaciones también han cambiado el modo de entender la defensa.
Discutir la defensa en nuestros días es hacerlo bajo parámetros que se han modificado en las últimas dos, tres o cuatro décadas. Ya no tenemos hoy la injerencia del Estado nacional como alguien que dictamina, cercena y plantea los límites de un debate sobre la defensa. En este mismo sentido, ya no tenemos hoy una idea clásica de frontera, ya que estas se vuelven más permeables en temas migratorios, impositivos, de movilización de capitales, culturales, entre otros. En otras palabras, en temas que generalmente se consideraban como algo que el Estado nacional debía controlar y, a su vez, podía controlar.
En este contexto de una soberanía cosmopolita, también es imposible no relacionar la defensa con los derechos que surgen de la igualdad que debe existir en el acceso a los recursos económicos. Hoy tampoco podemos pensarla sin destacar el tratamiento de la ecología. Y aquí recuerdo que Germani, analizaba la ecología como la forma en que el hombre se define, redefine y relaciona con su entorno. En esa relación establecemos cómo se da nuestra superioridad, inferioridad o igualdad con los otros seres que habitan nuestro planeta. De esta manera los Derechos Humanos se complementan con los derechos ecológicos.
Así, tenemos hoy la convicción de que no podemos definir únicamente a la defensa como un problema meramente militar. O, de otra manera, podemos decir que tenemos que definir la función de las fuerzas militares para incluirlas en su relación con la defensa.
Y en este punto creo que es importante señalar que esto es imposible de lograr sin democracia. La hemos definido a partir de la década del 60 o 70 con ciertos caracteres particulares que han llevado, junto a Dahl, a plantear el concepto de poliarquía, entendida como la capacidad que los ciudadanos tienen de generar una alternancia de sus propios gobernantes. Esta totalmente relacionada a la capacidad de poder responder a las preguntas: ¿cómo se elige? ¿quiénes eligen? y ¿a quienes eligen?
La democracia en América Latina necesitaba en la década de los 80, cuando se regreso a la vigencia del Estado de Derecho, de una condición más: subordinar a las fuerzas militares. Esto se produjo porque justamente uno de los más grandes dilemas latinoamericanos del siglo XX fue cómo poner bajo control a un actor estatal que se volvía autónomo e intervenía imponiendo sus decisiones al resto del aparato estatal y a la sociedad. Esa parte de la burocracia estatal se independizaba, tomaba el poder, se constituía en el gobierno y definía las reglas que se utilizaban en el ejercicio de la política. Este accionar que se convertía en normal está, por tanto, impugnado. Hoy las Fuerzas Armadas han redefinido su concepto de integración con la sociedad a partir de que el mundo en el cual les toca actuar ha tenido una modificación absoluta. La soberanía liberal ya no es tal. La democracia está, como han señalado muchos colegas, consolidada en nuestro país en el sentido de que ha demostrado que ha podido resolver a su interior los conflictos que se le han planteado.
Concluyendo, el concepto de defensa ya es otro y el rol que tenemos que darle a la relación entre la sociedad civil, el Estado y las Fuerzas Armadas respecto de cómo se insertan, discuten y plantean sus objetivos también se ha modificado.
Agradezco su atención.
Rosario, 30 de junio de 2010
La primera idea que quiero plantear es que, cuando uno discute sobre la democracia –apartados de un debate coyuntural- en su relación con la defensa, que es el tema que nos convoca, es muy importante relacionarlo con la soberanía. Analizar conceptualmente la soberanía y la democracia nos lleva a ciertas discusiones que tienen que ser resaltadas.
En primer lugar, el concepto de democracia es esquivo. Es un concepto que nos ha planteado dilemas a los politólogos, desde hace mucho tiempo. Huntington sostenía en la década de los ´90, en su clásico libro “La tercera ola”, que el debate sobre la democracia estaba cerrado. Independientemente de ello, como sostenemos, sigue abierto.
Por otro lado, la idea de soberanía parecía claramente definida, al menos hasta la década de los 70, pero a la larga, cuando empezamos a ver cómo se va desgarrando, disgregando y planteando divisiones, volvemos a tener esta dificultad. La soberanía que suponíamos que se sustentaba en roca dura, estaba mucho más blanda a la hora de analizarla y entenderla. Sin embargo persiste la tendencia a anclarla en el Estado nacional.
Entonces, uniendo estos dos conceptos, sostenemos que la evolución de ambos nos puede plantear alguna interrogación a la hora de estudiar el tema de la defensa. ¿Por qué? Porque en líneas generales, si queremos partir de una hipótesis, el concepto de defensa se ha modificado de forma radical en las últimas décadas. ¿Radical en qué sentido? En el entendimiento de las personas, en los escritos de los académicos, en la praxis cotidiana de la misma.
Retornando a la idea de la defensa unos treinta años atrás, nos encontramos con un debate que parece bastante poco común con el que hoy se puede dar. En nuestro país ha sucedido lo mismo con una disciplina que en otros lugares es de uso común en el ámbito académico: “geopolítica”. Aquí fue una palabra que se degradó, se sectorizó, se postergó y que muy dificultosamente podemos discutir en los términos que en otros países se la trabaja desde una perspectiva clara. En otras palabras, la defensa es un campo de acción que desde tiempo atrás estuvo reducida a un lenguaje de carácter estratégico, militar. Sin embargo, hoy parece que puede resurgir desde otra lógica diferente. Entonces, estamos ante la resignificación de palabras, de conceptos, de prácticas.
Respecto del concepto de democracia, tenemos que partir de que la vamos a encontrar pensada como totalmente unida al principio de la territorialidad estatal. La democracia era sólo la del ámbito nacional, la que se desarrollaba al interior de las fronteras. Detengámonos aquí.
Respecto de la soberanía, David Held, un autor muy leído para aquellos que discutimos estos temas con cierta regularidad, nos plantea, en un artículo editado por la Revista Posdata nº 8, que dicho concepto fue revolucionario. Pero es de gran significación poder entender cómo las tradiciones del discurso implican a su vez los cambios en estos términos y cómo se van trabajando nuevamente y utilizando de maneras diferentes.
Esto lleva a una diferenciación en tres grandes tipos de definición de la soberanía. Por un lado, nos habla de una soberanía clásica planteada por Bodino. Es el inicio de la discusión de dicho concepto. Señala, claramente, cómo está relacionada con el momento del surgimiento del Estado nacional, con la instauración de un poder irrestricto para anular a todas las autoridades religiosas y consuetudinarias. Así, debe haber dentro de una comunidad política o Estado un poder soberano determinado cuyas atribuciones sean decisivas y reconocidas como base legítima de autoridad. De esta manera el poder es indivisible y libre para sancionar y aplicar la ley.
Este principio constituye dos aspectos, uno interno y uno externo. El primero implica un mando supremo sobre una sociedad particular. El segundo, que no existe una autoridad final y absoluta más allá del territorio de un Estado. Esta forma de soberanía se puede condensar en cuatro corolarios. El primero es que implica la cristalización del derecho internacional como interestatal. El segundo es que ese derecho interestatal es indiferente de la forma de organización política nacional. El tercero es que los principios organizacionales, políticos y éticos nacionales pueden ser divergentes de los internacionales. El cuarto es que los actores o grupos no estatales se encontraban deslegitimados para impugnar los límites territoriales.
No se debe olvidar que el contexto en el cual nació el concepto de soberanía era criticado, como lo hizo Etienne de La Boëtie en 1548, a partir de que se sustentaba en la existencia de un soberano, quién al tomar el título de amo se convertía en duro e irracional, sólo sostenido por un conjunto de personas que le daban cobijo a partir de sus micro tiranías.
Por otro lado, Held analiza la soberanía liberal. Aquí nos detendremos en algunos conceptos que son importantes en la cuestión analizada. Específicamente, ¿por qué ese soberano que puede ser uno, no puede ser conformado por todos? Todos en el sentido del cuerpo de los ciudadanos. Y aquí es donde ese cambio sustancial que se produce principalmente durante el siglo XX, va a introducir la idea de que el concepto de soberanía va a estar reunido y relacionado cada vez más con el de democracia.
De esta manera el control clásico de la soberanía fue desplazado progresivamente por las sucesivas olas de democratización. Los intentos de control del poder público en la esfera internacional y la delimitación de la autoridad política por la legitimidad democrática fueron acompañados por el establecimiento de valores básicos que los gobiernos y Estados no podían desconocer.
A partir de este momento, ideas que fueron antagónicas, conflictivas, y en muchos casos, de una beligerancia muy alta, comienzan a coexistir relacionándose. Como no podemos asimilar el concepto de liberalismo y el concepto de democracia en el siglo XIX, tampoco podemos hacerlo con el de soberanía y el de democracia.
La soberanía liberal es inescindible de la declaración y la protección de los Derechos Humanos. Ésta se sustenta en tres elementos. El primero es la sanción de derechos a través de esos acuerdos constitutivos que se superponen tanto en el nivel global, como en el regional y en el nacional. Como ejemplo tenemos cartas de derechos en cada una de dichas instancias. El segundo elemento es la consolidación de la noción de un Estado legítimo por medio de valores democráticos centrales. Por último la noción de que las minorías específicas necesitan de la protección frente a los conflictos que las perjudican.
Es por lo dicho que sostenemos que discutir esta soberanía liberal es hacerlo con la noción de que los hombres, por el solo hecho de serlo, tienen derechos que deben ser respetados.
Es pertinente recordar ciertas situaciones como ejemplo. En el año 1948 se llega, a partir de los consensos de postguerra, a acuerdos fundamentales respecto de los Derechos Humanos. En ese año, sistemas sociales, económicos y políticos absolutamente antagónicos firmaban y concluían en el establecimiento de cartas de funcionamiento básicas, que en la praxis, con posterioridad, nos iban a demostrar aún la posibilidad de entender cómo se podían plantear estos derechos del hombre, del ciudadano como algo común a todos. Y allí es donde podemos señalar con claridad, que el debate de los Derechos Humanos conjuntamente con el de la soberanía y el de la democracia empieza a tener una versión estable y continua aún con sus avances y sus retrocesos.
También en nuestra Constitución reformada en 1994 se resuelve de una forma absolutamente indiscutible dicha tensión. A partir de la misma, como continuidad del anterior modelo constitucional, se deben garantizar aquellos derechos de la etapa de la soberanía clásica, en otras palabras, aquellos derechos básicos, elementales, de ser libre, de pensar diferente, de expresar la opinión sin interferencias, de transitar, de tener una propiedad, entre otros. Pero también se redefinen los alcances de los Derechos Humanos al ampliar su concepción. Se incorporan los derechos sociales, y otra gran cantidad de salvaguardas que amplían las posibilidades de relacionarnos y ejercer nuestra condición de hombres y mujeres en situación de igualdad con los otros semejantes.
Así, la soberanía clásica y la soberanía liberal se relacionan de manera diferente con la democracia y los Derechos Humanos. Por ello implican macro-visiones de cómo tratar, a su vez, el tema de la defensa.
La defensa, por tanto, tenemos que pensarla en dichos modelos de manera distinta. La importancia que tiene la injerencia de los Derechos Humanos en la soberanía liberal (en la cual el hombre en tanto individuo, en tanto ciudadano puede tener salvaguardas en su día a día en su ejercicio de sus deberes y obligaciones), nos lleva a entender que la defensa excede, justamente, la definición sobre la cual fue estructurada en el modelo clásico.
Es fundamental que entendamos que en la propia idea de la soberanía puede estar modificándose. ¿Es que tal vez estamos pasando a otra forma de entender la soberanía a la cual ahora podemos caracterizar como cosmopolita? ¿Es uno de los grandes problemas de la soberanía liberal la dilución de los límites territoriales, donde la frontera como línea de demarcación clásica tiene dificultades para cumplir sus cometidos en nuestros días? Recordemos que se considera que el Tratado de Tordesillas fue la primera frontera artificial establecida en lo que podemos llamar tempranamente el Mundo Moderno. ¿Se están diluyendo conceptos que se presuponían normalmente pétreos y que eran fundamentales para la fortaleza del Estado, de la nación y de la soberanía clásica y liberal?
Y aquí es donde Held señala, que el problema está en que estamos pasando a una nueva manera de entender la soberanía como forma de relacionarnos, en otros términos nos movemos hacia una soberanía cosmopolita. Agrega que no sólo nos encontramos, kantianamente, inevitablemente unos al lado de otros, sino que también con grados crecientes de interconexión y vulnerabilidad mutua.
Luego de más de doscientos años de Estado nación y nacionalismo los principios cosmopolitas se asientan en la igualdad del status moral da cada hombre, lo cual conduce a la defensa activa del mismo por parte de cada individuo, actuando y modelando su futuro sin interferencias arbitrarias de otros. Desde ya que esto conlleva la responsabilidad y responsabilización individual sobre sus acciones y sus consecuencias. Las acciones pueden perseguir interconexiones, interdependencias y negociación de las diferencias. Pero estos principios no se pueden lograr si no es con la consolidación de una comunidad política democrática que permita la inclusión de personas afectadas por las decisiones, las cuales deben ser lo más descentralizadas posibles. Todo lo anterior debe conducir a dar prioridad a las necesidades más vitales para luego avanzar en aquellas prioridades públicas menos urgentes.
De esta manera, la soberanía cosmopolita generan requerimientos institucionales que corrijan situaciones que impiden alcanzar los principios antes enumerados.
Consideramos que con relación al cosmopolitismo económico nadie puede obviar hoy en día, la “globalización” como fenómeno de impacto en el orden internacional. Es verdad, podríamos defender con Wallerstein la idea de que el capitalismo siempre fue tan globalizado como lo necesitó. En el Siglo XVII ya era tan globalizado como la propia economía mercantil en ese momento necesitaba. De otra manera no es posible entender a estos empresarios del Siglo XVII y XVIII que eran los corsarios, o a los de las Compañía de las Indias Occidentales y Orientales.
Sin embargo, nuestro mundo altera de una forma radical las relaciones entre las escalas nacionales y locales con la escala global. Estos cambios llevan a un desmesurado rol otorgado al mercado con la generación de desigualdades cada vez más profundas al interior y entre los países.
El cosmopolitismo político nos lleva a realizarnos algunas indagaciones. ¿Es que estamos en un contexto mundializado o estamos en un mundo regionalizado? ¿Es que en realidad hay mundialización o hay regiones que están compitiendo entre sí? ¿Es que ya el Estado Nacional no tiene cabida como órgano autónomo? Lo que es indudable como dato de nuestras vinculaciones a escala regional o global es que, partiendo de regímenes de soberanía clásica en los cuales los Estados-nación se relacionaban con una lógica de poder territorial, en la actualidad, como sostiene Held las estructuras complejas de un mundo interconectado requieren tanto de las clásicas esferas de la ciudad, el Estado y la región como de otras nuevas y más extensas.
Lo antes dicho debe incluir también que esta soberanía cosmopolita tiene además un carácter jurídico-legal. A través de él se expresa la tensión entre los reclamos realizados desde el sistema de estados con el principio de que todas las personas tienen derechos y obligaciones incluyentes y universalizables. Y este nuevo carácter legal está muy presente en la manera en que tenemos que entender tanto nuestra Constitución, como la forma de expresión de los intereses de nuestro país en los foros internacionales y en las distintas cortes de justicia internacional.
Por último, la soberanía cosmopolita también cambia el ámbito de la cultura. Por un lado, nuestro mundo esta modificándose de una forma sustancial en los últimos 40 o 50 años. A las tradiciones nacionales se le superponen impulsos globales, regionales o locales. Sin embargo como considera García Canclini, estos movimientos recientes de globalización no sólo integran y generan mestizaje cultural de una manera diferente, sino que también segregan, producen nuevas desigualdades y estimulan reacciones diferenciales.
Por ello el cosmopolitismo podrá sostenerse con la inclusión creciente de pueblos, con la interconexión de las comunidades y la comprensión de la necesidad de soluciones colectivas. En otras palabras con el reconocimiento de la hibridación cultural.
Todas estas modificaciones también han cambiado el modo de entender la defensa.
Discutir la defensa en nuestros días es hacerlo bajo parámetros que se han modificado en las últimas dos, tres o cuatro décadas. Ya no tenemos hoy la injerencia del Estado nacional como alguien que dictamina, cercena y plantea los límites de un debate sobre la defensa. En este mismo sentido, ya no tenemos hoy una idea clásica de frontera, ya que estas se vuelven más permeables en temas migratorios, impositivos, de movilización de capitales, culturales, entre otros. En otras palabras, en temas que generalmente se consideraban como algo que el Estado nacional debía controlar y, a su vez, podía controlar.
En este contexto de una soberanía cosmopolita, también es imposible no relacionar la defensa con los derechos que surgen de la igualdad que debe existir en el acceso a los recursos económicos. Hoy tampoco podemos pensarla sin destacar el tratamiento de la ecología. Y aquí recuerdo que Germani, analizaba la ecología como la forma en que el hombre se define, redefine y relaciona con su entorno. En esa relación establecemos cómo se da nuestra superioridad, inferioridad o igualdad con los otros seres que habitan nuestro planeta. De esta manera los Derechos Humanos se complementan con los derechos ecológicos.
Así, tenemos hoy la convicción de que no podemos definir únicamente a la defensa como un problema meramente militar. O, de otra manera, podemos decir que tenemos que definir la función de las fuerzas militares para incluirlas en su relación con la defensa.
Y en este punto creo que es importante señalar que esto es imposible de lograr sin democracia. La hemos definido a partir de la década del 60 o 70 con ciertos caracteres particulares que han llevado, junto a Dahl, a plantear el concepto de poliarquía, entendida como la capacidad que los ciudadanos tienen de generar una alternancia de sus propios gobernantes. Esta totalmente relacionada a la capacidad de poder responder a las preguntas: ¿cómo se elige? ¿quiénes eligen? y ¿a quienes eligen?
La democracia en América Latina necesitaba en la década de los 80, cuando se regreso a la vigencia del Estado de Derecho, de una condición más: subordinar a las fuerzas militares. Esto se produjo porque justamente uno de los más grandes dilemas latinoamericanos del siglo XX fue cómo poner bajo control a un actor estatal que se volvía autónomo e intervenía imponiendo sus decisiones al resto del aparato estatal y a la sociedad. Esa parte de la burocracia estatal se independizaba, tomaba el poder, se constituía en el gobierno y definía las reglas que se utilizaban en el ejercicio de la política. Este accionar que se convertía en normal está, por tanto, impugnado. Hoy las Fuerzas Armadas han redefinido su concepto de integración con la sociedad a partir de que el mundo en el cual les toca actuar ha tenido una modificación absoluta. La soberanía liberal ya no es tal. La democracia está, como han señalado muchos colegas, consolidada en nuestro país en el sentido de que ha demostrado que ha podido resolver a su interior los conflictos que se le han planteado.
Concluyendo, el concepto de defensa ya es otro y el rol que tenemos que darle a la relación entre la sociedad civil, el Estado y las Fuerzas Armadas respecto de cómo se insertan, discuten y plantean sus objetivos también se ha modificado.
Agradezco su atención.
Rosario, 30 de junio de 2010
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