martes, 28 de septiembre de 2010

Exposición en el Libro Blanco de la Defensa

Muy buenas tardes. En primer lugar, quiero agradecer a los colegas del CERIR por la confianza que depositan en mí. En segundo lugar, a la Universidad Nacional de Rosario que me cobija como uno de sus docentes, al PNUD y al Ministerio de Defensa por la apertura de un tema que había sido encapsulado durante muchísimas décadas y que hoy nos da a la ciudadanía la posibilidad de discutirlo en otros términos. También a cada uno de ustedes por haber venido. Trataré de no defraudarlos.

La primera idea que quiero plantear es que, cuando uno discute sobre la democracia –apartados de un debate coyuntural- en su relación con la defensa, que es el tema que nos convoca, es muy importante relacionarlo con la soberanía. Analizar conceptualmente la soberanía y la democracia nos lleva a ciertas discusiones que tienen que ser resaltadas.

En primer lugar, el concepto de democracia es esquivo. Es un concepto que nos ha planteado dilemas a los politólogos, desde hace mucho tiempo. Huntington sostenía en la década de los ´90, en su clásico libro “La tercera ola”, que el debate sobre la democracia estaba cerrado. Independientemente de ello, como sostenemos, sigue abierto.

Por otro lado, la idea de soberanía parecía claramente definida, al menos hasta la década de los 70, pero a la larga, cuando empezamos a ver cómo se va desgarrando, disgregando y planteando divisiones, volvemos a tener esta dificultad. La soberanía que suponíamos que se sustentaba en roca dura, estaba mucho más blanda a la hora de analizarla y entenderla. Sin embargo persiste la tendencia a anclarla en el Estado nacional.

Entonces, uniendo estos dos conceptos, sostenemos que la evolución de ambos nos puede plantear alguna interrogación a la hora de estudiar el tema de la defensa. ¿Por qué? Porque en líneas generales, si queremos partir de una hipótesis, el concepto de defensa se ha modificado de forma radical en las últimas décadas. ¿Radical en qué sentido? En el entendimiento de las personas, en los escritos de los académicos, en la praxis cotidiana de la misma.

Retornando a la idea de la defensa unos treinta años atrás, nos encontramos con un debate que parece bastante poco común con el que hoy se puede dar. En nuestro país ha sucedido lo mismo con una disciplina que en otros lugares es de uso común en el ámbito académico: “geopolítica”. Aquí fue una palabra que se degradó, se sectorizó, se postergó y que muy dificultosamente podemos discutir en los términos que en otros países se la trabaja desde una perspectiva clara. En otras palabras, la defensa es un campo de acción que desde tiempo atrás estuvo reducida a un lenguaje de carácter estratégico, militar. Sin embargo, hoy parece que puede resurgir desde otra lógica diferente. Entonces, estamos ante la resignificación de palabras, de conceptos, de prácticas.

Respecto del concepto de democracia, tenemos que partir de que la vamos a encontrar pensada como totalmente unida al principio de la territorialidad estatal. La democracia era sólo la del ámbito nacional, la que se desarrollaba al interior de las fronteras. Detengámonos aquí.

Respecto de la soberanía, David Held, un autor muy leído para aquellos que discutimos estos temas con cierta regularidad, nos plantea, en un artículo editado por la Revista Posdata nº 8, que dicho concepto fue revolucionario. Pero es de gran significación poder entender cómo las tradiciones del discurso implican a su vez los cambios en estos términos y cómo se van trabajando nuevamente y utilizando de maneras diferentes.

Esto lleva a una diferenciación en tres grandes tipos de definición de la soberanía. Por un lado, nos habla de una soberanía clásica planteada por Bodino. Es el inicio de la discusión de dicho concepto. Señala, claramente, cómo está relacionada con el momento del surgimiento del Estado nacional, con la instauración de un poder irrestricto para anular a todas las autoridades religiosas y consuetudinarias. Así, debe haber dentro de una comunidad política o Estado un poder soberano determinado cuyas atribuciones sean decisivas y reconocidas como base legítima de autoridad. De esta manera el poder es indivisible y libre para sancionar y aplicar la ley.

Este principio constituye dos aspectos, uno interno y uno externo. El primero implica un mando supremo sobre una sociedad particular. El segundo, que no existe una autoridad final y absoluta más allá del territorio de un Estado. Esta forma de soberanía se puede condensar en cuatro corolarios. El primero es que implica la cristalización del derecho internacional como interestatal. El segundo es que ese derecho interestatal es indiferente de la forma de organización política nacional. El tercero es que los principios organizacionales, políticos y éticos nacionales pueden ser divergentes de los internacionales. El cuarto es que los actores o grupos no estatales se encontraban deslegitimados para impugnar los límites territoriales.

No se debe olvidar que el contexto en el cual nació el concepto de soberanía era criticado, como lo hizo Etienne de La Boëtie en 1548, a partir de que se sustentaba en la existencia de un soberano, quién al tomar el título de amo se convertía en duro e irracional, sólo sostenido por un conjunto de personas que le daban cobijo a partir de sus micro tiranías.

Por otro lado, Held analiza la soberanía liberal. Aquí nos detendremos en algunos conceptos que son importantes en la cuestión analizada. Específicamente, ¿por qué ese soberano que puede ser uno, no puede ser conformado por todos? Todos en el sentido del cuerpo de los ciudadanos. Y aquí es donde ese cambio sustancial que se produce principalmente durante el siglo XX, va a introducir la idea de que el concepto de soberanía va a estar reunido y relacionado cada vez más con el de democracia.

De esta manera el control clásico de la soberanía fue desplazado progresivamente por las sucesivas olas de democratización. Los intentos de control del poder público en la esfera internacional y la delimitación de la autoridad política por la legitimidad democrática fueron acompañados por el establecimiento de valores básicos que los gobiernos y Estados no podían desconocer.

A partir de este momento, ideas que fueron antagónicas, conflictivas, y en muchos casos, de una beligerancia muy alta, comienzan a coexistir relacionándose. Como no podemos asimilar el concepto de liberalismo y el concepto de democracia en el siglo XIX, tampoco podemos hacerlo con el de soberanía y el de democracia.

La soberanía liberal es inescindible de la declaración y la protección de los Derechos Humanos. Ésta se sustenta en tres elementos. El primero es la sanción de derechos a través de esos acuerdos constitutivos que se superponen tanto en el nivel global, como en el regional y en el nacional. Como ejemplo tenemos cartas de derechos en cada una de dichas instancias. El segundo elemento es la consolidación de la noción de un Estado legítimo por medio de valores democráticos centrales. Por último la noción de que las minorías específicas necesitan de la protección frente a los conflictos que las perjudican.
Es por lo dicho que sostenemos que discutir esta soberanía liberal es hacerlo con la noción de que los hombres, por el solo hecho de serlo, tienen derechos que deben ser respetados.

Es pertinente recordar ciertas situaciones como ejemplo. En el año 1948 se llega, a partir de los consensos de postguerra, a acuerdos fundamentales respecto de los Derechos Humanos. En ese año, sistemas sociales, económicos y políticos absolutamente antagónicos firmaban y concluían en el establecimiento de cartas de funcionamiento básicas, que en la praxis, con posterioridad, nos iban a demostrar aún la posibilidad de entender cómo se podían plantear estos derechos del hombre, del ciudadano como algo común a todos. Y allí es donde podemos señalar con claridad, que el debate de los Derechos Humanos conjuntamente con el de la soberanía y el de la democracia empieza a tener una versión estable y continua aún con sus avances y sus retrocesos.

También en nuestra Constitución reformada en 1994 se resuelve de una forma absolutamente indiscutible dicha tensión. A partir de la misma, como continuidad del anterior modelo constitucional, se deben garantizar aquellos derechos de la etapa de la soberanía clásica, en otras palabras, aquellos derechos básicos, elementales, de ser libre, de pensar diferente, de expresar la opinión sin interferencias, de transitar, de tener una propiedad, entre otros. Pero también se redefinen los alcances de los Derechos Humanos al ampliar su concepción. Se incorporan los derechos sociales, y otra gran cantidad de salvaguardas que amplían las posibilidades de relacionarnos y ejercer nuestra condición de hombres y mujeres en situación de igualdad con los otros semejantes.

Así, la soberanía clásica y la soberanía liberal se relacionan de manera diferente con la democracia y los Derechos Humanos. Por ello implican macro-visiones de cómo tratar, a su vez, el tema de la defensa.

La defensa, por tanto, tenemos que pensarla en dichos modelos de manera distinta. La importancia que tiene la injerencia de los Derechos Humanos en la soberanía liberal (en la cual el hombre en tanto individuo, en tanto ciudadano puede tener salvaguardas en su día a día en su ejercicio de sus deberes y obligaciones), nos lleva a entender que la defensa excede, justamente, la definición sobre la cual fue estructurada en el modelo clásico.

Es fundamental que entendamos que en la propia idea de la soberanía puede estar modificándose. ¿Es que tal vez estamos pasando a otra forma de entender la soberanía a la cual ahora podemos caracterizar como cosmopolita? ¿Es uno de los grandes problemas de la soberanía liberal la dilución de los límites territoriales, donde la frontera como línea de demarcación clásica tiene dificultades para cumplir sus cometidos en nuestros días? Recordemos que se considera que el Tratado de Tordesillas fue la primera frontera artificial establecida en lo que podemos llamar tempranamente el Mundo Moderno. ¿Se están diluyendo conceptos que se presuponían normalmente pétreos y que eran fundamentales para la fortaleza del Estado, de la nación y de la soberanía clásica y liberal?

Y aquí es donde Held señala, que el problema está en que estamos pasando a una nueva manera de entender la soberanía como forma de relacionarnos, en otros términos nos movemos hacia una soberanía cosmopolita. Agrega que no sólo nos encontramos, kantianamente, inevitablemente unos al lado de otros, sino que también con grados crecientes de interconexión y vulnerabilidad mutua.

Luego de más de doscientos años de Estado nación y nacionalismo los principios cosmopolitas se asientan en la igualdad del status moral da cada hombre, lo cual conduce a la defensa activa del mismo por parte de cada individuo, actuando y modelando su futuro sin interferencias arbitrarias de otros. Desde ya que esto conlleva la responsabilidad y responsabilización individual sobre sus acciones y sus consecuencias. Las acciones pueden perseguir interconexiones, interdependencias y negociación de las diferencias. Pero estos principios no se pueden lograr si no es con la consolidación de una comunidad política democrática que permita la inclusión de personas afectadas por las decisiones, las cuales deben ser lo más descentralizadas posibles. Todo lo anterior debe conducir a dar prioridad a las necesidades más vitales para luego avanzar en aquellas prioridades públicas menos urgentes.

De esta manera, la soberanía cosmopolita generan requerimientos institucionales que corrijan situaciones que impiden alcanzar los principios antes enumerados.

Consideramos que con relación al cosmopolitismo económico nadie puede obviar hoy en día, la “globalización” como fenómeno de impacto en el orden internacional. Es verdad, podríamos defender con Wallerstein la idea de que el capitalismo siempre fue tan globalizado como lo necesitó. En el Siglo XVII ya era tan globalizado como la propia economía mercantil en ese momento necesitaba. De otra manera no es posible entender a estos empresarios del Siglo XVII y XVIII que eran los corsarios, o a los de las Compañía de las Indias Occidentales y Orientales.

Sin embargo, nuestro mundo altera de una forma radical las relaciones entre las escalas nacionales y locales con la escala global. Estos cambios llevan a un desmesurado rol otorgado al mercado con la generación de desigualdades cada vez más profundas al interior y entre los países.

El cosmopolitismo político nos lleva a realizarnos algunas indagaciones. ¿Es que estamos en un contexto mundializado o estamos en un mundo regionalizado? ¿Es que en realidad hay mundialización o hay regiones que están compitiendo entre sí? ¿Es que ya el Estado Nacional no tiene cabida como órgano autónomo? Lo que es indudable como dato de nuestras vinculaciones a escala regional o global es que, partiendo de regímenes de soberanía clásica en los cuales los Estados-nación se relacionaban con una lógica de poder territorial, en la actualidad, como sostiene Held las estructuras complejas de un mundo interconectado requieren tanto de las clásicas esferas de la ciudad, el Estado y la región como de otras nuevas y más extensas.

Lo antes dicho debe incluir también que esta soberanía cosmopolita tiene además un carácter jurídico-legal. A través de él se expresa la tensión entre los reclamos realizados desde el sistema de estados con el principio de que todas las personas tienen derechos y obligaciones incluyentes y universalizables. Y este nuevo carácter legal está muy presente en la manera en que tenemos que entender tanto nuestra Constitución, como la forma de expresión de los intereses de nuestro país en los foros internacionales y en las distintas cortes de justicia internacional.

Por último, la soberanía cosmopolita también cambia el ámbito de la cultura. Por un lado, nuestro mundo esta modificándose de una forma sustancial en los últimos 40 o 50 años. A las tradiciones nacionales se le superponen impulsos globales, regionales o locales. Sin embargo como considera García Canclini, estos movimientos recientes de globalización no sólo integran y generan mestizaje cultural de una manera diferente, sino que también segregan, producen nuevas desigualdades y estimulan reacciones diferenciales.

Por ello el cosmopolitismo podrá sostenerse con la inclusión creciente de pueblos, con la interconexión de las comunidades y la comprensión de la necesidad de soluciones colectivas. En otras palabras con el reconocimiento de la hibridación cultural.

Todas estas modificaciones también han cambiado el modo de entender la defensa.

Discutir la defensa en nuestros días es hacerlo bajo parámetros que se han modificado en las últimas dos, tres o cuatro décadas. Ya no tenemos hoy la injerencia del Estado nacional como alguien que dictamina, cercena y plantea los límites de un debate sobre la defensa. En este mismo sentido, ya no tenemos hoy una idea clásica de frontera, ya que estas se vuelven más permeables en temas migratorios, impositivos, de movilización de capitales, culturales, entre otros. En otras palabras, en temas que generalmente se consideraban como algo que el Estado nacional debía controlar y, a su vez, podía controlar.

En este contexto de una soberanía cosmopolita, también es imposible no relacionar la defensa con los derechos que surgen de la igualdad que debe existir en el acceso a los recursos económicos. Hoy tampoco podemos pensarla sin destacar el tratamiento de la ecología. Y aquí recuerdo que Germani, analizaba la ecología como la forma en que el hombre se define, redefine y relaciona con su entorno. En esa relación establecemos cómo se da nuestra superioridad, inferioridad o igualdad con los otros seres que habitan nuestro planeta. De esta manera los Derechos Humanos se complementan con los derechos ecológicos.

Así, tenemos hoy la convicción de que no podemos definir únicamente a la defensa como un problema meramente militar. O, de otra manera, podemos decir que tenemos que definir la función de las fuerzas militares para incluirlas en su relación con la defensa.

Y en este punto creo que es importante señalar que esto es imposible de lograr sin democracia. La hemos definido a partir de la década del 60 o 70 con ciertos caracteres particulares que han llevado, junto a Dahl, a plantear el concepto de poliarquía, entendida como la capacidad que los ciudadanos tienen de generar una alternancia de sus propios gobernantes. Esta totalmente relacionada a la capacidad de poder responder a las preguntas: ¿cómo se elige? ¿quiénes eligen? y ¿a quienes eligen?

La democracia en América Latina necesitaba en la década de los 80, cuando se regreso a la vigencia del Estado de Derecho, de una condición más: subordinar a las fuerzas militares. Esto se produjo porque justamente uno de los más grandes dilemas latinoamericanos del siglo XX fue cómo poner bajo control a un actor estatal que se volvía autónomo e intervenía imponiendo sus decisiones al resto del aparato estatal y a la sociedad. Esa parte de la burocracia estatal se independizaba, tomaba el poder, se constituía en el gobierno y definía las reglas que se utilizaban en el ejercicio de la política. Este accionar que se convertía en normal está, por tanto, impugnado. Hoy las Fuerzas Armadas han redefinido su concepto de integración con la sociedad a partir de que el mundo en el cual les toca actuar ha tenido una modificación absoluta. La soberanía liberal ya no es tal. La democracia está, como han señalado muchos colegas, consolidada en nuestro país en el sentido de que ha demostrado que ha podido resolver a su interior los conflictos que se le han planteado.

Concluyendo, el concepto de defensa ya es otro y el rol que tenemos que darle a la relación entre la sociedad civil, el Estado y las Fuerzas Armadas respecto de cómo se insertan, discuten y plantean sus objetivos también se ha modificado.

Agradezco su atención.

Rosario, 30 de junio de 2010

Las internas abiertas y simultáneas en Santa Fe. Legislación y consideraciones sobre el 2011.

La Provincia de Santa Fe ha modificado en los últimos años nuevamente su normativa electoral. El actual sistema, que suplantó a la impopular “ley de lemas”, sólo fue aplicado dos veces para la selección de cargos legislativos locales (2005-2009) y una vez para cargos ejecutivos y legislativos locales y provinciales (2007). Existe, sin embargo, el caso de algunas intendencias en las que se realizaron las elecciones en los períodos intermedios producto de que por diversos motivos se encontraban acéfalas.
Las discusiones en 2004 se centraron en las “formas de candidatura”, ya que se debatió específicamente quiénes seleccionan a los candidatos. Las opciones eran si lo hacían sólo los afiliados mediante el mecanismo tradicional de las elecciones internas “cerradas”, o si los ciudadanos, que no conforman los partidos políticos, tendrían algún tipo de injerencia
Los otros aspectos del sistema electoral no fueron modificados. Así se mantiene la disposición constitucional que fija que los legisladores provinciales de ambas cámaras sarán electos conjuntamente con los cargos ejecutivos tanto del nivel provincial como local.
A su vez se debe recordar que coexisten sistemas diferentes para la selección de representantes. El de mayorías y minorías para la conformación de las Comisiones Comunales, el sistema proporcional D’Hont para la integración de los Concejos Municipales y un sistema mixto de representación mayoritaria para el partido político más votado. Esta última disposición constitucional otorga veintiocho diputados provinciales sobre un total de cincuenta a la fuerza o partido que obtenga la mayor cantidad de sufragios independientemente de su porcentaje de votos. El resto de los diputados se reparten, proporcionalmente, entre las demás fuerzas que alcancen el piso de representación. Además los distritos se diferencian en circunscripciones uninominales como en el caso de la elección de los senadores provinciales (independientemente de la cantidad de electores de cada departamento) y distrito único en el que los representantes de la provincia, los municipios o las comunas son electos sin considerar la diferencia de población.
Con relación a las formas de candidaturas se adoptó en el año 2004 el sistema de internas abiertas, simultáneas, obligatorias para los partidos políticos, confederaciones y alianzas, y semi obligatorias y de un solo voto para los ciudadanos.
Los precandidatos se eligen en un solo acto en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa. Se agrega un dato de relevancia, y es que los precandidatos pueden serlo por una sola agrupación, en una única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría. Esto lleva a que en las elecciones generales sólo pueden participar aquellos candidatos surgidos de las primarias, impidiendo alianzas post electorales.
Una de sus características en la obligatoriedad de la participación a los partidos. Se fundamenta en la definición de los partidos como sujetos auxiliares del Estado e instituciones fundamentales necesarias para la formación y expresión de la voluntad política del pueblo. De esta manera se está dando una ubicación a los partidos políticos diferente a aquella que los pensaba como sujetos del derecho privado y desenvolviéndose en el ámbito de la sociedad civil.
Otra es la semi obligatoriedad del voto en las internas que se funda en que son una carga pública para los ciudadanos que se encuentren en el padrón electoral general de la Provincia, correspondiéndole las mismas sanciones establecidas para quienes no voten en las elecciones generales sin causas justificadas. Sin embargo también se fija que podrán no votar aquellos ciudadanos que así lo comuniquen ante el Tribunal Electoral u otras reparticiones designadas. Esto se vuelve en la práctica un mecanismo más engorroso que ir a votar, ya que se debe concurrir dos veces ante las autoridades electorales.
Cambios producidos luego de la sanción de la legislación exceptúan de realizar las internas a las localidades en las que existan listas únicas o una por cada partido
Es importante destacar que en los comicios realizados con dicho sistema, en las semanas previas a los comicios, la página web de la provincia siempre fue consultada por un importante número de ciudadanos, y un bajo número de votantes hicieron el engorroso y doble trámite de anotarse para no sufragar.
A pesar de la recurrente conformación dificultosa de las autoridades de mesa en las primarias, los ciudadanos en condiciones de votar alcanzaron siempre un porcentaje que se acercaba al 70% en todos los comicios. Sin embargo este promedio no refleja que en los centros más poblados la participación fue menor como también mayor los votos blancos e impugnados.
Con relación a los comicios nacionales del año 2011 las elecciones en Santa Fe difícilmente coincidan con las nacionales. Esto se debe a que por disposición constitucional las mismas se deben realizar como mínimo noventa días antes de la asunción de los aspirantes electos. Esto lleva a que los comicios generales se realicen a inicios del mes de setiembre y las primarias con una antelación de entre sesenta y noventa días, las cuales las lleva al mes de junio
Por la parte de los votantes el sistema supone que, a diferencia de las internas tradicionales, las abiertas no requieren pruebas de afinidad doctrinaria ya que la sola disposición del documento habilita a votar. Esto puede ser considerado como una tergiversación de las posiciones ideológicas partidarias aun cuando fortalezca la participación ciudadana. Por ello permitir la más amplia participación reduce los costos de actuar en la selección de los candidatos de los partidos, aunque puede llevar a que los candidatos seleccionados, a pesar de tener una mayor legitimidad social, carezcan de legitimidad partidaria o presenten una ubicación ideológica diferente a la de la mayoría partidaria.
Este argumento puede relacionarse con el que sostiene que al ampliarse la participación ciudadana se reduce el poder de las redes clientelares y de los llamados aparatos partidarios.
A pesar de los distintos cambios en los sistemas electorales la provincia de Santa Fe se ha comportado desde 1983 como provincia y, generalmente también en el ámbito local, como bipartidista (aunque se llamen frentes, alianzas o coaliciones). Esto permite analizar que los sistemas, aunque diferentes, ayudaron a reducir el número efectivo de partidos o alianzas que finalmente obtuvieron bancas o accedieron a cargos ejecutivos. Esto se produce ya que los pequeños partidos son reabsorbidos dentro de las coaliciones más amplias.
Una última lectura es que los que ganaron en las elecciones primarias no lo hicieron necesariamente en las generales. Esto es claro en muchos ejemplos provinciales y locales. Tomemos un solo caso, en las últimas elecciones en Rosario el justicialismo perdió setenta mil votos entre las primarias (en las que ganó) y las generales (en las que triunfó el Frente Progresista).
De esta manera, a partir de estas particularidades del sistema electoral santafesino no se pueden realizar lecturas de tendencias provinciales para los comicios generales a partir de los resultados de las internas abiertas y obligatorias ni pronosticar tendencias definitivas en las intenciones del voto.

El Estadista.
Rosario, agosto de 2010.