jueves, 18 de septiembre de 2025

Una renovada hoja de ruta para Santa Fe

 Una renovada hoja de ruta para Santa Fe - Radio UNR

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Por: Dr. V. Gastón Mutti

Docente de la Facultad de Ciencia Política y RRII – UNR

Hace menos de un año, las cámaras legislativas de la Provincia de Santa Fe le daban fuerza de ley al proyecto de reforma parcial de la Constitución provincial. Sesenta y dos años después de su última modificación, el texto constitucional tenía la posibilidad de ser actualizado a las nuevas formas de la vida social y política. Como también a incorporar aquellos institutos ya receptados más de veinte años atrás en la Carta Magna Nacional.

Como es sabido la constitución es la hoja de ruta, en palabras de Alberdi una carta de navegación, que la sociedad establece ya que genera prácticas, hábitos y actitudes. Son las reglas básicas que nos fijamos para poder funcionar mejor.

Además, esta Constitución avanza en el sentido “pleno” de la misma, ya que no sólo organiza el poder, sino que preeminentemente satisface exigencias acerca del procedimiento y contenido de las leyes que regulan la vida pública de la Provincia (Nino, 1992, 4).

Luego de reunida la Convención, la onceava sesión plenaria, que concluyó el 10 de setiembre, aprobó en general del texto finalmente acordado. No obstante, el contenido de cada uno de los artículos ya había sido discutido y aprobado en las sesiones previas. Dado el tratamiento en general, los jefes de bloque recordaron cuáles artículos y temas serían rechazados o se abstendrían de acompañar.

El 93% de los dictámenes emitidos fueron aprobados con el 67% de los votos, lo cual destaca la legitimidad del proceso. Al oficialismo lo acompañaron sectores del justicialismo, con la oposición de los representantes de La Libertad Avanza y Somos Vida y Libertad.

De esta forma, fueron proclives al texto de la reforma los representantes de Unidos, Más para Santa Fe, Frente de la Esperanza y Activemos. Los bloques completos de La Libertad Avanza y Somos Vida y Libertad votaron en contra.

Esto produjo que, con cincuenta y dos votos afirmativos y diecisiete votos negativos, la Convención Reformadora aprobara en general el texto final. Después de esa votación, se hizo lo propio en particular con cada artículo y con las disposiciones transitorias.

De esta manera la Constitución reformada tiene 161 artículos y 27 cláusulas transitorias. Está dividida en cinco partes. La primera mantiene los artículos relacionados a Principios, Declaraciones, Derechos y Garantías. La segunda parte es sobre Régimen Electoral y Participación Ciudadana. La tercera parte se encarga de los poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ministerio Público, Designaciones y Enjuiciamientos, Órganos de Control y Juicio Político. La cuarta parte organiza el régimen municipal, las regiones y áreas metropolitanas. Por último, la quinta contiene los artículos que refieren a futuras reformas de la Carta Magna. Luego, están las 27 disposiciones transitorias.

Entre los principales cambios que se encuentran plasmados se pueden destacar:

  • Se fija el régimen de plena autonomía municipal.
  • Se coloca el límite de los 75 años a todas las instancias de jueces en el ámbito provincial. Se crea un Ministerio Público autónomo con fiscales y defensores independientes. La selección se realiza por medio de un Consejo de la Magistratura,
  • En relación con las instituciones electorales, se establece la edad mínima para votar en los dieciséis años. Se impide que las personas condenadas sean candidatas. Se fija como límite de las reelecciones a dos períodos para todas las categorías de la provincia. Se quitan fueros especiales a los miembros del Congreso y se eliminan las mayorías automáticas en la Cámara de Diputados.
  • Se entiende la seguridad pública como derecho constitucional. Esto implica que la seguridad pública y ciudadana se establece como principio, con el monopolio del Estado en su ejercicio y se plasma la participación ciudadana en su ejercicio y la coordinación con otras esferas de seguridad nacional.
  • Se plasma el criterio de responsabilidad fiscal del Estado.

Grandes cambios a los que se suman temas como: el criterio de progresividad en los impuestos; la libertad de expresión y el derecho a réplica; el derecho a reunión, asociación y petición; el recurso jurisdiccional de amparo; las respuestas de la provincia ante daños a terceros; la tutela de la salud; la protección al trabajo; el establecimiento de principios rectores en materia de servicios públicos de competencia provincial y local; la promoción y protección de la ciencia, la investigación y la innovación; la incorporación de principios en materia de ordenamiento territorial, hábitat, urbanismo y derecho a la ciudad; la protección del ambiente; el derecho al agua; la incorporación de principios de políticas públicas basadas en evidencia y gobernanza de datos; y además las atribuciones relativas a la cooperación internacional y al federalismo de concertación.

Vemos entonces que, como en la mayoría de las constituciones reformadas en las últimas décadas en las demás provincias, y en América Latina, la de la Provincia de Santa Fe refleja un esfuerzo especial por atender y receptar de modo destacado las necesidades de nuevos derechos, especialmente de los grupos más vulnerables de la sociedad.

Sin embargo, a diferencia de muchas de ellas, reconoce la influencia que tiende a ejercer sobre los derechos la organización del poder en una constitución. Por ello, también se sumaron cambios en la “sala de máquinas” de la constitución (Gargarella, 2025, 332). Es decir, en la parte en la cual se define cómo va a ser el proceso de toma de decisiones democrático.

A partir de ahora veremos cómo se producirá (o no), la “influencia cruzada” de la reforma en la que, para poder asegurar la protección de ciertos derechos básicos ahora garantizados constitucionalmente, se han introducido cambios en la organización del poder (Gargarella, 2025, 333).

La práctica constitucional santafesina nos indicará cómo esta renovada hoja de ruta va a transitarse.

Bibliografía:

Gargarella, Roberto, (2025), La sala de máquinas de la Constitución, Siglo XXI, Buenos Aires.

Nino, Carlos, (1992), Fundamentos de derecha constitucional, Astrea, Buenos Aires.

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